La Asociación |
Un poco de historia. La idea de fundar una asociación que promoviera la ciencia y la tecnología estaba presente en nuestras intenciones desde hacia varios años. Sin embargo, es a finales de 2006 cuando se empiezan a dar los primeros pasos para la fundación de la misma. Después de varios meses de contactos entre varios de los que posteriormente serían socios fundadores, el 21 de junio de 2007 nos reunimos para presentar el proyecto de estatutos que debería regir la Asociación, aprovechando el primer evento que se organizó por parte de la misma, aún sin nombre: una charla sobre telescopios astronómicos que se celebró en el Centro Cultural de El Espinar (Segovia). En esa reunión, además de presentar los Estatutos a todas las personas que se interesaron, se propusieron varios nombre para la Asociación, que finalmente decidimos llamarnos “Hespérides”. Creo que el motivo fundamental para elegirlo fue que nos gustó, sin más. No obstante, recordamos que el barco oceanográfico español de más renombre actualmente se llama de la misma manera. El acta fundacional de la Asociación se firmó el 21 de Julio de 2007 en El Espinar (Segovia) por seis socios. No obstante hubo otros socios que aunque no firmaron, también tienen la consideración de fundadores. Presentamos la solicitud de inscripción en el Registro de Segovia. La contestación a nuestra solicitud se produjo el día 30 de agosto de 2007, registrándonos con el número 2414 en el citado registro. Posteriormente procedimos a nuestra inscripción en el Registro del Ayuntamiento de El Espinar. Se nos contestó el día 24 de octubre de 2007, asignándonos el número 63 del registro mencionado. Estatutos en vigor. TITULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1º 1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en El Espinar (Segovia) y con la denominación de Asociación de Ciencia y Tecnología “Hespérides”, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. 2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 3.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido. TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 2º: Fines. 1. Son fines de esta Asociación: a) La divulgación y puesta en práctica, dentro de nuestras posibilidades, de todo conocimiento científico. b) La divulgación y puesta en práctica, dentro de nuestras posibilidades, de todo conocimiento tecnológico. 2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: a) Búsqueda de información sobre todo conocimiento científico y/o tecnológico, y posterior elaboración de informes u otros materiales, que se pondrán a disposición de los asociados y del público en general. El material generado por esta actividad pasará a formar parte del fondo documental de la Asociación. b) Divulgación de esos conocimientos mediante charlas o conferencias teóricas y/o prácticas para los asociados y público en general. El material generado por esta actividad pasará a formar parte del fondo documental de la Asociación. c) Visitas a centros o instalaciones científicas y/o tecnológicas para los asociados y público en general, así como asistir a eventos de carácter científico o técnico. d) Sesiones prácticas sobre temas científicos y/o tecnológicos. Estas sesiones dependen del tema científico y/o tecnológico concreto a tratar, y pueden incluir entre otras salidas al campo (observación, recogidas de muestras y/o datos, etc.); manejo de equipos o sistemas (ordenadores, cámaras fotográficas o de video, etc.), o cualesquiera otras similares. Estas sesiones se realizan para los asociados y público en general. e) Colaboraciones con instituciones públicas o privadas que tengan por finalidad la promoción de la Ciencia y la Tecnología, como por ejemplo centros educativos, fundaciones para la ciencia y la tecnología, otras asociaciones con iguales o similares fines, etc. f) Promover la ciencia y la tecnología mediante la participación de los asociados y del público en general en eventos de carácter cultural organizados por ayuntamientos y entidades similares, u otros tipos de instituciones. 3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, serán destinados, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. TITULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 3º: Domicilio. Esta Asociación tendrá su domicilio social en C/ Alcantarillón nº 10, municipio de El Espinar y su dirección postal es C/ Alcantarillón nº 10, 40400 El Espinar (Segovia). Artículo 4º: Ámbito Territorial. El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la provincia de Segovia. TITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION
Artículo 5º: Clases y principios. 1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva. 2. La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo. CAPITULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º: Composición. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados con derecho a voto. Artículo 7º: Clases de Sesiones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. - La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. - Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados con derecho a voto. Para la renovación de la Junta Directiva periódica se establece el mes de noviembre del año que corresponda para llevarla a cabo, de modo que la nueva Junta Directiva pueda llevar adelante su proyecto desde el principio del año. La Junta Directiva en vigor impulsará el proceso de renovación desde el mes de octubre que corresponda. Artículo 8º: Convocatoria Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar y la forma de votarlos. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Artículo 9º: Quorum de asistencia y votaciones. 1.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados por otros socios, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados con derecho a voto por otros socios con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan. 2.- Las formas de votación en la Asamblea General son: A mano alzada o secreta. En ambos casos, el socio presente con derecho a voto votará por sí mismo, y todo socio representado con derecho a voto votará mediante el voto que emita en su lugar el socio que lo representa. Es decir, por cada socio representado el socio representante emitirá un voto. 3.- En el caso de mano alzada, se contabilizarán en primer lugar los votos de los socios presentes contando las manos alzadas entre los mismos. Si con estos votos se llegase a acuerdo al llegarse a mayoría simple para los asuntos definidos en el punto 5 de este artículo, o a mayoría cualificada para los asuntos definidos en el punto 6 de este artículo, se termina la votación. En caso contrario por parte del Presidente se le preguntará a cada socio representante de otro/s socio/s el/los voto/s afirmativo/s y/o el/los negativo/s de su/s representado/s, parándose el proceso al alcanzarse la mayoría necesaria, de acuerdo a este mismo punto. 4.- En caso de votación secreta y para cada una de ellas que sea necesario este método de votación en el orden del día, a cada socio presente se le suministrará tantos sobres y papeletas como a socios represente, incluido él mismo. Con la debida reserva marcará el sentido del voto de cada socio que representa en una sola papeleta y lo introducirá en uno solo de los sobres que posee, hasta completar todos los votos. En el momento de la votación, el Presidente irá llamando a cada socio presente que depositará su voto en una urna u otro recipiente que pueda ser tapado; igualmente, el Presidente nombrará a cada socio representado. En este caso, el socio representante emitirá el voto de la forma descrita anteriormente. Al terminar la votación, se preguntará por parte del Presidente si falta alguien por votar. Si hubiera alguna reclamación se subsanará en el momento. A continuación se procede por parte del presidente a abrir cada sobre y dictaminar el sentido afirmativo o negativo del voto, o si está en blanco o es nulo por haber varias papeletas en un mismo sobre; en estos dos últimos casos el voto no es computable. 5.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones ni los nulos. 6.- Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores. b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. d) Modificación de estatutos. e) Disolución de la entidad. f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación. g) Expulsión de un socio. Artículo 10º: Competencias. 1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última. d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación. e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. g) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria: a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva. b) Modificación de los Estatutos. c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas. f) Solicitud de declaración de utilidad pública. Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas o mediante archivos informáticos que firmarán el Presidente y el Secretario. CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º: Composición. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que podría llegar a estar formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número mínimo de dos y un máximo de cinco vocales, si el número de socios lo permite. Como mínimo habrá un Presidente, un Secretario y un Tesorero. Los miembros de la Junta Directiva han de pertenecer a la Asociación, obligatoriamente, y ser socios con voto. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Podrán causar baja: - Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. - Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. - Por expiración del mandato. Artículo 13º: Elección de cargos. 1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. 2.- La elección se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación, entre todos los socios con derecho a voto exclusivamente que se presenten a la misma, incluidos los de la Junta Directiva saliente que manifiesten su voluntad de ser reelegidos. 3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. 4.- Si fuese la Junta Directiva en pleno la que decidiera dimitir, previamente a su dimisión por escrito convocará una Asamblea General Extraordinaria para elegir una nueva Junta Directiva, de acuerdo al punto 2 de este artículo. En tanto no se celebre la Asamblea General Extraordinaria, la Junta Directiva dimitida permanecerá en su cargo. No se permite la reelección de ningún socio de la Junta Directiva dimitida en ninguna otra candidatura para la nueva elección a celebrar.
Artículo 14º: Sesiones. 1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de 2 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. 3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas o en archivos informáticos. Artículo 15º: Competencias. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y la baja de aquellos que lo soliciten por escrito. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 16º: Presidente. Competencias. Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes. d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento. Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias. Son facultades del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese. b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General. Artículo 18º: Secretario. Competencias. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados de acuerdo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 19º: Tesorero. Competencias. Corresponde al Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad. b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera. Artículo 20º. Vocales. Competencias. Los vocales asumirán las áreas de trabajo que determine la Asamblea General o la Junta Directiva en función del número de vocales existentes y de las necesidades administrativas de la Asociación. También podrán asumir otras competencias que les sean encomendadas por la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º. Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento. Artículo 22º. Clases de socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Tienen derecho a voto. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Tienen derecho a voto. c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General. No tienen derecho a voto, pero sí a voz. Están exentos del pago previsto en el artículo 24, letra b. d) Socios juveniles, que serán aquellos que no tengan 18 años de edad. No tienen derecho a voto, pero sí a voz por sí mismos y/o a través de sus socios tutelares. Al finalizar el año en que cumplan 18 años, si desean seguir en la Asociación pasarán a ser socios de número. Están exentos del pago previsto en el artículo 24, letra b. e) Socios tutelares, que serán el padre y/o la madre y/o el o los tutores legales que lo manifiesten, de los socios juveniles mientras mantengan esta clase. Una vez que los socios juveniles dejen de serlo, los socios tutelares serán dados de baja automáticamente. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. Están exentos del pago previsto en el artículo 24, letra b. Artículo 23º: Derechos. Son derechos de los socios: a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto si lo tuvieran de acuerdo a su clase, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, si tuviera derecho a voto. e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, si tuviera derecho a voto. Artículo 24º: Deberes. Son deberes de los socios: a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación. Artículo 25º: Grupos de socios. 1.- Para cumplir mejor con los objetivos de la Asociación, se podrán formar grupos de socios para áreas o temas afines. Cada grupo tendrá al menos un socio delegado por la Junta Directiva con la misión de impulsar el trabajo de dicho grupo. 2.- Los grupos no son excluyentes, por lo que todos los socios podrán participar en la organización y el desarrollo de todas las actividades que realice cualquier grupo. 3.- Podrán participar en la organización y el desarrollo de cualquier actividad de cualquier grupo, además, personas que no sean socios de la Asociación. 4.- La Junta Directiva impulsará la creación de grupos, tratando de no perjudicar las actividades de cualesquiera otros al crear uno nuevo. Artículo 26º: Bajas. Se podrá perder la condición de socio: a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio. b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación. c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva. d) Por otras causas previstas en los presentes Estatutos. Artículo 27º: Régimen Disciplinario: El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta estimase la expulsión, la propondrá a la Asamblea General Extraordinaria, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión. CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 28º. Patrimonio. La Asociación no cuenta en su fundación con ningún patrimonio fundacional o fondo social. Artículo 29º. Ingresos. Los recursos de la Asociación están constituidos por: 1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios. 2.- Los donativos o aportaciones que reciba. 3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.). 5.- Cualquier otro recurso lícito. Artículo 30º: Cuotas. 1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno. 2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión. Artículo 31º: Obligaciones documentales y contables: 1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro o en archivos informáticos las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. 2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. 3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 32º: 1. La asociación se disolverá: a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 30%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO 1/2002) b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. Artículo 33º: En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 34º: Reforma de los Estatutos. Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente. DISPOSICION ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En El Espinar a 22 de Febrero de 2020. Normal 0 21 false false false ES X-NONE X-NONE |